Compra-venta de puntos: ahora sí que si

Javi Vicente    @javivicente    13 diciembre 2008     2 min.
Compra-venta de puntos: ahora sí que si

Ayer se aprobaba en el Consejo de MInistros un anteproyecto de Ley donde, además de establecer una reducción del 40% en el pago de las multas si se hace en los 15 días siguientes, era de obligación identificar al conductor en el momento de la infracción. Hasta ahora la reducción era del 20% pero incrementando […]

en el momento de la infracción.

Hasta ahora la reducción era del 20% pero incrementando la reducción se pretende que ese importe de diferencia sea motivo para el infractor a pagar la multa. En una infracción leve hablamos de 20 euros, ya que el importe es de 100 euros, pero en una grave hablamos de 100, ya que el inicial es de 500 euros.

Una vez contemplado los beneficios (por llamarlos de alguna manera) de este anteproyecto, vamos con las cagadas desventajas del mismo que no tiene ni pies ni cabeza.

El artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dice textualmente:

El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.

Pero claro, cuando comenzó el carné por puntos, era legal no identificar al conductor, aunque el importe de la multa ascendía notablemente, pero seguía siendo rentable, en algunos casos, pagar ese importe que perder 6 puntos (o más) en una misma infracción.

Ahora se quiere dar marcha atrás, y no habrá esta posibilidad. Ahora si no se identifica al conductor, se retirará el permiso de circulación del vehículo durante un mes, además de pagar la multa, claro está. Aunque haya veces que seguirá siendo rentable perder ese mes de circulación y contribuir a la reducción de atascos, habrá otras muchas veces que se buscarán los puntos en otra persona.

En cualquier caso, y ahí sí que han estado avispados, se notificará al titular del vehículo, pero se puede definir un conductor habitual; caso en el cual se notificaría la sanción a éste y no al primero por ser infractor o mejor conocedor del infractor en el momento de la multa.

Es aquí donde entra la compra-venta de puntos, que seguirá siendo ilegal pero estará siendo fomentada con las innumerables cagadas medidas del señor Navarro. Al final me veo con una limitación del coche por satélite como se comentaba en algún momento, mientras los coches policiales y estatales circulan a sus anchas sin atascos a toda velocidad.

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