Hoy ha entrado en vigor la modificación del carnet por puntos

Diego G. Moreira     25 noviembre 2009     2 min.
Hoy ha entrado en vigor la modificación del carnet por puntos

Dentro de la reforma de la nueva Ley de Tráfico también se ha modificado el carnet por puntos reduciendo los casos en los que se pierde puntos, pasando de las 27 a 20 infracciones por las que se pueden perder puntos del carnet de conducir. Desde hoy infracciones graves como aparcar en un cambio de […]

Dentro de la reforma de la nueva Ley de Tráfico también se ha modificado el carnet por puntos reduciendo los casos en los que se pierde puntos, pasando de las 27 a 20 infracciones por las que se pueden perder puntos del carnet de conducir.

Desde hoy infracciones graves como aparcar en un cambio de rasante o túnel, así como conducir de forma temeraria creando un riesgo para el resto de los conductores serán infracciones que no restarán ningún punto, eso sí, la sanción habrá que pagarla igual. En el caso de los expedientes por este tipo de infracciones que ahora no restan puntos y se encuentren abiertos sin los puntos retirados en firme, se archivarán pero habrá que pagar la multa igual.

Recordemos que con la nueva Ley que fue aprobada por el Congreso hace apenas un mes, también se establecía que aquellas multas que fueran pagadas rápidamente y renunciando a recurrirlas contarían con una bonificación del 50% sobre el importe de la sanción. Pero en el apartado de los puntos veamos que infracciones ahora no restaran puntos:

  • Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. (Antes restaba 2 puntos)
  • Circular en autopistas y autovías con vehículos que estén expresamente prohibidos circular, como tractores, bicicletas.. (Antes restaba 4 puntos)
  • Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos (es decir, llevar a más personas de las plazas que tiene el vehículo). (Antes restaba 4 puntos)
  • Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones en los términos en los que se determinen reglamentariamente. (Antes restaba 2 puntos)
  • Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente. (Antes 2 puntos)
  • Para o estacionar en carriles destinados para el transporte público urbano. (Antes 2 puntos).

Radar

A modo resumen estos son los cambios en tema de puntos de la nueva Ley de Tráfico, pero de todas formas ya os hemos hablado de la Ley de Tráfico y tenéis el PDF de Tráfico (fragmento del BOE) por si queréis ampliar la información. Otras sanciones importantes serán, tener instalado un inhibidor de radar, que conlleva una sanción de 6.000 euros y quien sea sorprendido manipulando el GPS perderá tres puntos del carné.

Más información | DGT (PDF con las modificaciones de la Ley)

Vía | El Mundo Motor

Fotos | Scalleja (II)

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