
Las carreteras y calles españolas van a estar reguladas por nuevas señales de tráfico, que indicarán prohibiciones, prioridades y avisos y riesgos en ellas.
A partir de ahora, hay varias multas de tráfico que no se pueden beneficiar del descuento del 50% de la cantidad total, así que se tendrán que abonar íntegras.
Los pagos que se han de hacer al Estado son ineludibles. Eso sí, en la mayoría de casos se puede conseguir aplazar o fraccionar esos pagos e intentar que aunque sea imposible librarse de ellos, que no supongan un coste muy elevado para la economía familiar. Pero ha casos en los que no se puede realizar ese aplazamiento o fraccionamiento y se ha abonar el total del pago.
Las multas de la DGT son una de esas obligaciones que no se pueden retrasar y que se han de abonar de manera inmediata, de forma íntegra y dentro del plazo. Si no se hace de esta manera, la DGT emprenderá las medidas necesarias para cobrar ese importe. Primero, con una providencia de apremio y más adelante, a través de un embargo.
Hasta el momento, todas las multas de tráfico contaban con la opción de reducir en un 50% su coste. Este descuento se aplica si se paga en un plazo de 20 días después de la recepción de la multa. Si se pasa ese plazo, desaparece la reducción y hay que pagar la multa íntegra. Pero incluso esa posibilidad ha desaparecido en alguno de los supuestos.
Ahora ya no se podrá optar a ese descuento del 50% sobre el importe total de la multa. Las sanciones donde ya no se aplicará esta medida son las siguiente:
También es conveniente recordar que todas las multas de tráfico se pueden recurrir, pero en ese caso se ha de tener en cuenta que no se puede contar con la reducción del 50% y en caso de ser desestimado el recurso, se tendrá que pagar de manera completa.
Deja un comentario