Estos son los vehículos que no podrán entrar al centro de Madrid

Yago González Mato     24 octubre 2018     3 min.
Estos son los vehículos que no podrán entrar al centro de Madrid

El pasado 8 de octubre, entró en vigor la ley de limitaciones de circulación para ciertos vehículos para reducir la contaminación. Hoy os explicaremos cuales son los vehículos afectados que no pueden circular por esta icónica zona de Madrid.

Desde el 8 de octubre, el plan de anti-contaminación para la zona del centro de Madrid entró en vigor. Habrá restricciones constantes dependiendo de los niveles de gases nocivos en el aire, por lo que los conductores deberán estar atentos a las alertas.

Medidas del gobierno emisiones

Una de las principales novedades en este plan es que también incluirá a motocicletas, muchas de ellas, por cierto contaminan tanto o más que los coches. Los que puedan circular ya no dependerán de las matrículas, sino de las etiquetas ambientales de la DGT.

Existen varios escenarios en base al nivel de alerta o aviso que se podría generar en la ciudad:

Escenario 1

Respecto a las restricciones de velocidad, está establecida la limitación de circular a más de 70km/h en la alameda central. Estará prohibido también circular sin etiquetas claro está.

Medidas del gobierno emisiones

Escenario 2

Sólo podrán aparcar en en la zona SER los vehículos de CERO emisiones y los ECO. Si no se dispone de las etiquetas pertinentes, los vehículos no podrán circular por la M-30 y la alameda central.

Escenario 3

Con el protocolo que acabamos de ver, se limitaba la circulación en la M-30 en un 50% en función de si las matrículas eran pares o impares. Esto será sustituido por el sistema de etiquetas.

Medidas del gobierno emisiones

A partir de ahora se prohibirá circular a los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT, incluyendo a las motos. La buena noticia es que esto reducirá la circulación total de la ciudad en un 17,7% y una reducción del 21% de las emisiones contaminantes.

Escenario 4

La limitación se extenderá a vehículos que tengan etiquetas B. Los vehículos con etiquetas B, es decir, turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 200 y diésel a partir de enero de 2006, no podrán circular en el interior de la M-30. Esto ayudará al tráfico en esta zona pero potenciará los atascos en los interiores de la ciudad.

SEAT Mii

Escenario 5

En Madrid jamás se ha llegado a este nivel de alerta. Si se produjese, los vehículos tanto sin etiqueta, como con etiquetas B o C (turismos y furgonetas ligeros de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014), no podrán circular por la M-30 en su totalidad. Con esta medida se ahorraría un 64% de las emisiones nocivas.

No será igual para todos

Es importante destacar que estas medidas no afectarán a todos por igual. Los vehículos destinados al desplazamiento de personas con movilidad reducida o los servicios esenciales como los bomberos, la protección civil o los cuerpos de seguridad, están exentos.

Así mismo, otros vehículos como bicicletas, ciclomotores, servicios públicos como la limpieza, etc, no tendrán que preocuparse por esto.

consumo y emisiones

Entran dentro de las excepciones los vehículos comerciales de distribución urbana de mercancías y las grúas para el remolque de automóviles, de taller o de auxilio de carreteras. También aquellos que transporten a detenidos, los funerarios o los blindados. Como hasta ahora, los residentes podrán estacionar en las plazas SER de su barrio y los autorizados como comerciales e industriales, también. Los autotaxis y los coches de alquiler son los últimos que pueden circular.

Como podemos ver, medidas muchas de ellas polémicas y quizás exageradas las cuales, probarán su utilidad cuando lleguen a aplicarse.

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