¿Pueden embargarme por impago de multas?

Miguel Lorente     1 octubre 2019     2 min.
¿Pueden embargarme por impago de multas?

El impago de una multa de tráfico puede suponer el inicio y ejecución de un procedimiento legal con embargo de los distintos bienes de una persona

Las infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial pueden acarrear diferentes sanciones, desde la económica, sin mayor repercusión que la imposición de una cuantía a modo de castigo, hasta las multas de tráfico que más puntos quitan, algunas de ellas, conllevan incluso condenas de cárcel.

Respecto de las multas que implican una sanción económica, la administración tiene la potestad legal para embargar el salario de una persona si tiene pendiente el pago de multas, siempre y cuando, el embargo de la cuenta bancaria no haya resuelto tal deuda.

Cabe señalar que, para que el embargo por el impago de una multa sea legal, es necesario que haya sido notificado en el domicilio del implicado mediante un documento que posea validez legal como un burofax o una carta certificada. De no haber sido comunicado, es posible recurrir el embargo.

En el caso de que el documento sea enviado al interesado, se solicitará un requerimiento o designación de bienes por el que el mismo podrá indicar con qué tipo de posesión quiere o puede que se inicie el embargo por impago de multas de tráfico.

En caso de que no se informe de tal prioridad, la jerarquía en el orden de embargo establece que, inicialmente, el activo líquido (cuentas corrientas, nóminas, devoluciones de la Renta…) será el primer objetivo. En caso de no encontrarse dinero, el siguiente paso es recurrir al embargo de bienes muebles o inmuebles con titularidad del denunciado.

Todos estos supuestos, independientemente de que se traten de deudas por multas de tráfico u otras situaciones que puedan aplicarse al embargo por impagos pendientes con la administración.

multa de tráfico¿Cuánto pueden embargarme por una multa de tráfico?

Por otro lado, según se recoge en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se podrá embargar el sueldo, salario o pensión que no supere la cantidad establecida para el salario mínimo interprofesional.

Esto se traduce en que, para el año 2019, este punto de inflexión se fija en los 900 euros al mes que tiene marcado el salario.

Para quienes superen esta cantidad y tengan un impago por una multa de tráfico, Hacienda puede embargar el excedente dependiendo de unos baremos:

  • Primeros 900 euros: inembargables
  • Segundos 900 euros: 30 por ciento
  • Terceros 900 euros: 50 por ciento
  • Cuartos 900 euros: 60 por ciento
  • Quintos 900 euros: 75 por ciento
  • Resto: 90 por ciento

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