En Valencia ir respetando el límite de velocidad también es motivo de multa

Fernando Alvarez     5 julio 2011     1 min.
En Valencia ir respetando el límite de velocidad también es motivo de multa

Si ir a más de 120 km/h es ser un asesino, me pregunto qué calificativo van a inventar para los incautos que vayan demasiado despacio, ahora que se ha comprobado al menos un caso en el que un conductor fue multado por «circular demasiado lento». Esta multa en particular ha sido expedida en Valencia, exactamente […]

Si ir a más de 120 km/h es ser un asesino, me pregunto qué calificativo van a inventar para los incautos que vayan demasiado despacio, ahora que se ha comprobado al menos un caso en el que un conductor fue multado por «circular demasiado lento».

Esta multa en particular ha sido expedida en Valencia, exactamente a la salida del túnel de la Avenida del Cid. El conductor de un Opel Vectra fue multado por circular algo más despacio que el límite de 50 km/h, ante la sospecha de que se encontraba dentro del alcance de un radar.

El trallazo que ha recibido este conductor en su bolsilllo (200 euros de multa) es el mismo que el que ha circulado a 140 en una zona de 100 km/h. En resumidas cuentas, aquí ya no hay criterio de nada, porque lo que interesa, por enésima vez, es recaudar, racaudar y recaudar.

En situaciones de crisis como la que atraviesa ahora España, el gobierno tiende a intentar que los fondos públicos se vean engrosados con mayor recaudación fiscal o al menos que la recaudación no baje. Y como a los impuestos y a otros conceptos ya poco jugo les queda por sacar; el coche siempre es un medio de recaudación inmediato y muy fácil. Y ahora que vienen los meses de traslados vacacionales, estos señores van a hacer como nunca su agosto.

Vía | El Mercantil Valenciano

4 comentarios

  1. David dice:

    Recordemos que el código de circulacion dice que la velocidad mínima de circulación no podrá ser inferior al 50% del límite máximo genérico de la vía siempre que una señal de prohibicion no indique lo contrario o no lo permita las circunstancias de la vía, esto es, por ejemplo, en Ciudad minimo 25Km/h, en Carretera Nacional 45Km/h y en Autovía 60Km/h.

  2. David dice:

    Por tanto esa multa, mientras no sea por circular a menos de 25Km/h no procede y es facilmente recurrible.

    Un saludo.

    • Francisco dice:

      No te has enterado de nada. No está permitido circular por debajo del 50% del límite genérico de la vía, por tanto si el límite es de 120 Km/h, circular por debajo de 60 Km/h es denunciable, y el criterio a seguir es siempre el de garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

  3. mart dice:

    Pues sí, vaya tela. Es de tener muy poca vergüenza que cuando la velocidad MEDIA en ese tramo supera ampliamente la máxima permitida le pongan una multa al único q no hubiera matado a nadie.
    Sólo añadir un comentario más al post. Donde pone: «el gobierno tiende a intentar que los fondos públicos se vean engrosados con mayor recaudación fiscal» yo diría el ayuntamiento, que es quien pone las multas dentro de la ciudad, no?
    Saludos

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