Cargas que sobresalen de un vehículo: normativa y señalización

Mónica Redondo    @MonicaRedondoD    3 junio 2021     4 min.
Cargas que sobresalen de un vehículo: normativa y señalización

¿Vas a transportar algo que sobresalga de tu coche? ¡Esto te interesa!

Una vez finalizado el Estado de Alarma y restablecida la movilidad entre provincias es posible que estés pensando en una escapada de fin de semana o incluso en las futuras vacaciones. Estamos seguros de que más de una vez has visto algún coche circulando con el maletero abierto o llevando una carga que excede los límites, pues bien, esto puede suponer un grave peligro para el tráfico.

Aunque tu coche no esté destinado, en exclusiva, al transporte de mercancía, debes saber que puedes llevarla si lo necesitas. No obstante, debes tener en cuenta las dimensiones permitidas en función del vehículo que conduzcas. Los turismos solo pueden llevar cargas que sobresalgan por la parte posterior. Los destinados al transporte de mercancías si que pueden llevar carga que sobresalga por delante, detrás y laterales, con condiciones.

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Señalización de cargas en un turismo

La forma de señalizar la carga en tu coche es mediante la señal denominada V20, un panel cuadrado de 50×50 cm con franjas diagonales en color rojo y blanco. En función del ancho que ocupe la carga, podrás llevar una o dos señales.

  • Se coloca una señal si el objeto transportado es inferior el ancho máximo del vehículo por la parte de atrás (incluyendo los espejos retrovisores). Ésta se debe colocar perpendicular al eje del vehículo en el extremo de la carga.
  • Se colocan dos señales si la carga transportada sobresale longitudinalmente ocupando toda la anchura del vehículo (incluyendo los espejos retrovisores). Deberemos ponerlas transversalmente en cada extremo de la mercancía de tal manera que formen una geometría de “V” invertida.

La señal se debe sujetar con fuerza, lo más resguardada del viento. Evita utilizar bridas.

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Señalización de cargas en una furgoneta

Las furgonetas tienen dos opciones que varían en función de la longitud del vehículo. Esencialmente, la medida de referencia son los cinco metros de longitud.

  • Si la furgoneta o vehículo industrial es superior a los cinco metros de largo, la carga de la furgoneta podrá sobresalir dos metros por delante y tres metros por detrás.
  • Si la furgoneta o vehículo industrial no supera los cinco metros de largo, la DGT establece que la carga a transportar, siempre y cuando sea indivisible, puede exceder un tercio de la longitud del vehículo, tanto en la parte delantera como en la posterior.

Como ocurre en los turismos, si la carga sobresale de los límites de la furgoneta debes señalizarlo correctamente con una o varias placas de señalización V-20:

  • Se coloca una señal si el objeto transportado es inferior el ancho máximo del vehículo por la parte de atrás (incluyendo los espejos retrovisores). Ésta se debe colocar perpendicular al eje del vehículo en el extremo de la carga.
  • Se colocan dos señales si la carga transportada sobresale longitudinalmente, ocupando toda la anchura del vehículo (incluyendo los espejos retrovisores). Deberemos ponerlas transversalmente en cada extremo de la mercancía de tal manera que formen una geometría de “V” invertida.
  • Se colocan dos señales si la carga transportada sobresale de los laterales de nuestra furgoneta. En este caso particular la ley nos permite un máximo de 40 centímetros por cada lado, siempre y cuando la anchura total del vehículo más la carga no exceda los 2,55 metros anchura.

Es importante destacar que si la matrícula o los grupos ópticos traseros se ocultan por la carga, es necesario un dispositivo de alumbrado y señalización, más una placa de matrícula adicional por fuera de la carga. Sea lo que sea lo que se transporta, la carga deberá estar colocada de forma que:

  • No se muevan en el interior.
  • No comprometan la estabilidad del vehículo.
  • No produzcan ruido, polvo u otras molestias.
  • No oculten dispositivos de alumbrado.

Si se va a circular entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas adversas, la carga deberá ir señalizada con una luz roja. También hay establecido un límite de altura para las mercancías. La altura máxima del vehículo y su carga puede alcanzar los cuatro metros. No obstante, hay que tener muy en cuenta que la altura de la carga no puede comprometer en ningún caso la estabilidad del vehículo, ni caer total o parcialmente.

No señalizar la carga puede tener una sanción económica

La DGT, en base a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Circulación, si se circula sin la señalización o por incumplir los límites, la sanción estará considerada como leve y tendrá una multa económica de 80 euros.

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