Saltarse un paso de cebra tiene multa, ¿sabes cuándo los peatones tienen preferencia?

Mónica Redondo    @MonicaRedondoD    21 abril 2021     2 min.
Saltarse un paso de cebra tiene multa, ¿sabes cuándo los peatones tienen preferencia?

Saltarse un paso de peatones puede tener una multa de 200 euros y la retirada de hasta cuatro puntos del carnet de conducir.

¿Sabes que saltarse un paso de cebra puede tener multa? ¿Sabes cuándo los peatones tienen preferencia? No debemos dejar de pensar en los peatones y es que la cuenta de Twitter de la Dirección General de Tráfico ha querido recordar que la multa por saltarse un paso de cebra asciende a 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

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Por si no lo sabes, no respetar la prioridad de paso en los pasos de cebra y en los pasos para ciclistas puede suponer la pérdida de cuatro puntos y 200 euros que se puede reducir a la mitad si se paga en el periodo de pago contemplado. Esta infracción se puede equiparar a saltarse un STOP, un semáforo en rojo o incluso por no mantener la distancia de seguridad. Cabe destacar que los peatones tienen prioridad en los pasos de cebra y también la tienen cuando crucen una calle y nosotros estemos incorporando a dicha vía. Esto se puede contemplar en el Reglamento General de Circulación; concretamente en su Artículo 65.

Prioridad en los pasos de peatones

En el caso de que se produzca un atropello a un peatón, aunque nosotros circulemos de forma correcta, respetando las prioridades y sea él el que haya invadido la calzada, en la mayoría de los casos; el conductor será el responsable del accidente. Según las estadísticas 8 de cada 10 atropellos la responsabilidad es del conductor. De hecho, «si dicho incidente tiene lugar en un paso de cebra regulado por semáforo y con la prioridad concedida al conductor, podría darse el caso de que tuviese parte de responsabilidad, lo que jurídicamente se denomina concurrencia de culpas».

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Esto es así porque la Ley exige al conductor estar atento a todo lo que le rodea y circular a una velocidad a la que se pueda detener el vehículo en plenas condiciones de seguridad. El argumento utilizado para declarar culpable al conductor es «no circulaba de tal forma» y la ley se pone de parte del «usuario más débil». No obstante, también cabe la posibilidad de que la culpa recaiga sobre el peatón en caso de que cruce en lugares no permitidos o bajo el efecto de sustancias estupefacientes.

En el caso de los ciclistas, siempre deben circular por el carril bici y que si corta la trayectoria, la prioridad la tienen los ciclistas; independientemente de si van por la derecha o la izquierda.

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